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Código Electoral y de Participación Ciudadana Artículo 446 B Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco
Artículo 446 B.

1. La Contraloría Social tendrá las atribuciones siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y

V. Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes.



Estado de Jalisco Artículo 446 B Código Electoral y de Participación Ciudadana
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